Artículo 243. Cada constancia de avance de servicios de inversión otorgará a su titular el derecho de recibir del Interesado contratante los pagos especificados en dicha constancia en cada fecha de pago establecida en su calendario correspondiente, exclusivamente respecto de servicios de inversión efectivamente ejecutados, acreditados, certificados, validados y registrados conforme al contrato de inversión estratégica.
El titular podrá gestionar, reclamar y recibir directamente dichos pagos frente al Interesado contratante, sin requerir la intervención del Contratista, Desarrollador o Proveedor cuando se trate de un tercero legítimamente reconocido conforme al régimen de cesión, titulización o fideicomiso previsto en el contrato.