Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 247 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

Artículo 247. Las constancias de terminación registradas (como constancias de avance de servicios de inversión y constancias de avance de servicios de operación, según corresponda), subsistirán y continuarán siendo exigibles y válidas, con independencia de cualquier terminación anticipada, rescisión, revocación o extinción de los contratos de inversión estratégica, así como de cualquier controversia que pudiere existir entre sus partes.

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