Artículo 249. Los esquemas de fondeo a que hace referencia el artículo anterior podrán implementarse a través de financiamientos, titulización, cesión y compraventa de constancias o una combinación de ambos, sin que la falta o el retraso en su implementación constituya causa justificada de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores para incumplir con sus obligaciones al amparo de los contratos de inversión estratégica dentro de los plazos previstos para tales efectos en los mismos.
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Artículo 249 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VIII - DEL RÉGIMEN FINANCIERO
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