Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 248 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 248

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VIII - DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 248. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer que los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores serán los únicos responsables frente a los Interesados contratantes de implementar los esquemas de fondeo que resulten necesarios o convenientes para la ejecución de los Proyectos Procedentes.

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