Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 264 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 264

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO X - DE LAS GARANTÍAS Y SEGUROS

Artículo 264. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer el derecho de los Interesados contratantes de autorizar o rechazar los términos y condiciones de las garantías a ser otorgadas por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores, así como los requisitos que deberán acreditar las instituciones o entidades con las que se constituyan dichas garantías. Para tales efectos, los documentos constitutivos de las garantías deberán contener, cuando menos, lo siguiente:

I. Expedirse a favor del Interesado contratante;

II. Indicar expresamente que para cancelarlas se requiere de la autorización previa y por escrito del Interesado contratante;

III. Establecer la obligación de mantenerse vigentes en caso de prórroga del contrato de inversión estratégica de que se trate y, en su caso, durante la substanciación de recursos legales derivados de, o relacionados con, dicho contrato de inversión estratégica;

IV. Ser ejecutables con independencia de si se inicia o no un procedimiento de rescisión o terminación anticipada en términos del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica de que se trate, y

V. Cumplir con los requisitos de la legislación aplicable para su otorgamiento y constitución a favor de los Interesados contratantes.

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