Artículo 263. Cualesquiera garantías que sean otorgadas por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores en términos de los contratos de inversión estratégica deberán señalar al Interesado contratante como beneficiario de las mismas, salvo por aquellas que correspondan a garantías constituidas en términos de los esquemas de fondeo implementados por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores en términos de los contratos de inversión estratégica.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 263 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO X - DE LAS GARANTÍAS Y SEGUROS