Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 263 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 263

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO X - DE LAS GARANTÍAS Y SEGUROS

Artículo 263. Cualesquiera garantías que sean otorgadas por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores en términos de los contratos de inversión estratégica deberán señalar al Interesado contratante como beneficiario de las mismas, salvo por aquellas que correspondan a garantías constituidas en términos de los esquemas de fondeo implementados por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores en términos de los contratos de inversión estratégica.

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