Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 261 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 261

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO X - DE LAS GARANTÍAS Y SEGUROS

Artículo 261. Los contratos de inversión estratégica podrán prever la obligación a cargo de los Desarrolladores de otorgar a favor de los Interesados contratantes las garantías que resulten necesarias, proporcionales y razonablemente vinculadas a los riesgos efectivamente asumidos, al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y a la protección de la Hacienda Pública Federal durante la vigencia del contrato de inversión estratégica.

La determinación de dichas garantías deberá atender a criterios de suficiencia, proporcionalidad, naturaleza del Proyecto, etapa de ejecución, perfil de riesgo, esquema de fondeo implementado, distribución contractual de riesgos y protección del interés público, evitando sobre colateralización, duplicidad de coberturas o exigencias que afecten injustificadamente la ejecución o sostenibilidad financiera del Proyecto.

Las garantías no podrán utilizarse como mecanismo de traslado indiscriminado de riesgos empresariales propios del Contratista, Desarrollador o Proveedor ni como sustituto de una adecuada asignación contractual de responsabilidades, debiendo guardar congruencia con la matriz de riesgos aprobada y con el equilibrio económico-financiero originalmente pactado.

En ningún caso, la exigencia de garantías podrá generar barreras desproporcionadas para la participación privada, impedir refinanciamientos razonables, obstaculizar la continuidad operativa del Proyecto o convertirse en una forma indirecta de modificación sustancial no autorizada del contrato.

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