Artículo 260. Las garantías que los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores estén obligados a otorgar a favor de los Interesados contratantes en términos de este Reglamento y los contratos de inversión estratégica, según corresponda, deberán otorgarse en términos de lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o, en su caso, por conducto de los fideicomisos de proyecto, según resulte aplicable.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 260 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
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