Artículo 259. Los contratos de inversión estratégica deberán prever un régimen de auditoría, fiscalización y reporte periódico que, como mínimo, contemple:
I. La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de mantener, durante toda la vigencia del contrato de inversión estratégica y por el plazo adicional que resulte aplicable conforme a la legislación fiscal, presupuestaria, administrativa, de responsabilidades, fiscalización superior y demás disposiciones aplicables, registros completos, veraces, auditables y debidamente organizados sobre la ejecución del Proyecto Procedente correspondiente, evitando cargas indefinidas o desproporcionadas ajenas al marco legal, y
II. El procedimiento para el ejercicio del derecho de auditoría por el Interesado y contratante, el administrador y los supervisores, auditores y verificadores contratados para tales efectos, incluyendo plazos de notificación, alcances de revisión y supuestos excepcionales de urgencia u obstrucción debidamente fundados y documentados que permitan su ejercicio inmediato, así como garantías mínimas de trazabilidad, confidencialidad y continuidad operativa.