Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 259 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO IX - DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 259. Los contratos de inversión estratégica deberán prever un régimen de auditoría, fiscalización y reporte periódico que, como mínimo, contemple:

I. La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de mantener, durante toda la vigencia del contrato de inversión estratégica y por el plazo adicional que resulte aplicable conforme a la legislación fiscal, presupuestaria, administrativa, de responsabilidades, fiscalización superior y demás disposiciones aplicables, registros completos, veraces, auditables y debidamente organizados sobre la ejecución del Proyecto Procedente correspondiente, evitando cargas indefinidas o desproporcionadas ajenas al marco legal, y

II. El procedimiento para el ejercicio del derecho de auditoría por el Interesado y contratante, el administrador y los supervisores, auditores y verificadores contratados para tales efectos, incluyendo plazos de notificación, alcances de revisión y supuestos excepcionales de urgencia u obstrucción debidamente fundados y documentados que permitan su ejercicio inmediato, así como garantías mínimas de trazabilidad, confidencialidad y continuidad operativa.

Ver artículo Markdown