Artículo 258. Los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores estarán obligados a acatar las determinaciones del administrador del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica, así como las instrucciones de carácter técnico emitidas por los supervisores, auditores y verificadores, según corresponda, en la medida en que dichas determinaciones e instrucciones se encuentren dentro del ámbito de sus facultades, sean razonables, técnicamente viables y compatibles con el marco legal, regulatorio y contractual aplicable.
La impugnación de dichas determinaciones o instrucciones podrá realizarse conforme a los procedimientos de resolución de controversias previstos en el contrato, sin que ello autorice por sí mismo la suspensión automática del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, Desarrollador o Proveedor.
No obstante, el Contratista, Desarrollador o Proveedor podrá solicitar de manera fundada la suspensión excepcional de una instrucción cuando su ejecución inmediata implique imposibilidad material acreditada, riesgo grave para la seguridad operativa, incumplimiento manifiesto de disposiciones legales o regulatorias, afectación sustancial a la continuidad del Proyecto o contradicción técnica objetivamente insostenible.
El Interesado contratante resolverá dicha solicitud de manera pronta y motivada, atendiendo al interés público, la continuidad operativa, la protección de la infraestructura estratégica y la preservación de la Hacienda Pública Federal, pudiendo autorizar la suspensión total, parcial o condicionada de la instrucción correspondiente.
En tanto no exista resolución expresa, prevalecerá la obligación de continuidad operativa y cumplimiento razonable de las obligaciones contractuales, salvo que la ejecución inmediata genere un riesgo cierto e inminente debidamente acreditado.
La impugnación no liberará al Contratista, Desarrollador o Proveedor de sus responsabilidades contractuales ni podrá utilizarse como mecanismo para retrasar injustificadamente la ejecución del Proyecto.