Artículo 255. Los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto únicamente podrán contratar a supervisores, auditores y verificadores que acrediten ser personas morales o profesionales independientes con una experiencia de al menos tres años en la supervisión técnica de proyectos de naturaleza y complejidad similares al Proyecto Procedente de que se trate, así como con cualesquiera otros requisitos establecidos en los contratos de inversión estratégica para tales efectos.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 255 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
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