Artículo 254. Los supervisores, auditores y verificadores a que hace referencia el artículo anterior serán contratados por los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto, o por los Interesados, según sea el caso, con la conformidad de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores y los Interesados contratantes que correspondan, a efecto de que actúen como expertos técnicos de vigilancia independiente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores conforme a los contratos de inversión estratégica.
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Artículo 254 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO IX - DE LA SUPERVISIÓN
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