Artículo 256. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer la obligación a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de otorgar a los supervisores, auditores y verificadores, según corresponda, acceso suficiente, razonable, oportuno y funcional a las instalaciones, personal, equipos, sistemas, registros y documentación vinculados con el Proyecto Procedente, en la medida en que dicho acceso resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, auditoría, verificación y control.
Dicho acceso deberá ejercerse conforme a criterios de proporcionalidad, confidencialidad, continuidad operativa, seguridad física, ciberseguridad, protección de datos, secreto industrial y demás disposiciones legales aplicables, evitando interferencias innecesarias en la operación ordinaria del Proyecto o afectaciones injustificadas a derechos legítimos del Contratista, Desarrollador o Proveedor o de terceros vinculados.
Cuando el acceso involucre información sensible, estratégica, reservada o protegida por obligaciones regulatorias especiales, los contratos de inversión estratégica deberán prever mecanismos específicos de resguardo, confidencialidad reforzada, trazabilidad de consulta y delimitación de uso de la información.
La negativa injustificada de acceso constituirá incumplimiento contractual, sin perjuicio de que el Contratista, Desarrollador o Proveedor podrá solicitar delimitaciones razonables cuando existan causas objetivas de seguridad, legalidad o protección regulatoria debidamente acreditadas.
En ningún caso el ejercicio de las facultades de supervisión podrá interpretarse como autorización para la apropiación de información ajena al objeto del contrato, para el acceso indiscriminado no justificado o para la alteración indebida de la continuidad operativa del Proyecto.