Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 253 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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Artículo 253

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO IX - DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 253. En términos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley, los contratos de inversión estratégica deberán prever la supervisión técnica, financiera y operativa de los Proyectos Procedentes, pudiendo designarse, según resulte necesario o conveniente, supervisores, auditores, verificadores o cualquier otro mecanismo que garantice el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, Desarrollador o Proveedor.

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