Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo 271

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 271

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XI - DE LOS SUBCONTRATOS Y CONTRATOS RELEVANTES

Artículo 271. La totalidad de los Subcontratos que autoricen celebrar los Interesados contratantes deberán establecer, en adición a cualquier otro requisito establecido en los contratos de inversión estratégica, las siguientes disposiciones:

  1. El derecho del Interesado contratante de subrogarse en los derechos y obligaciones estipulados a cargo del Contratista, o Proveedor en el subcontrato que corresponda, mediante notificación del al subcontratista de la rescisión o terminación anticipada del contrato de inversión estratégica correspondiente y de la intención del Interesado contratante de subrogarse en los derechos y obligaciones estipulados a cargo del Contratista, o Proveedor, en la inteligencia de que los términos y condiciones de dicho subcontrato permanecerán siendo los mismos y que el subcontratista no podrá solicitar ninguna garantía adicional a cargo del Interesado contratante;
  2. La facultad del Interesado contratante de solicitar al Contratista, o Proveedor, en cualquier tiempo y mediante resolución debidamente fundada y motivada, la sustitución del subcontratista en funciones por otra persona que cumpla con los requisitos aplicables, cuando exista causa objetiva que comprometa la continuidad operativa, la seguridad del Proyecto, el cumplimiento contractual, la integridad financiera, el interés público o la observancia de obligaciones regulatorias relevantes.

Tratándose de causas relacionadas con protocolos de seguridad, riesgos operativos inmediatos, seguridad nacional, ciberseguridad, integridad de infraestructura crítica o prevención de daños graves e inminentes, la sustitución podrá ordenarse de manera inmediata, debiendo formalizarse posteriormente la motivación correspondiente dentro de un plazo razonable.

El Interesado contratante no será responsable por los efectos derivados de dicha sustitución cuando ésta se encuentre debidamente justificada y se realice conforme al contrato, salvo en casos de actuación arbitraria, ilegal, dolosa o de abuso manifiesto de facultades.

La sustitución no implicará por sí misma obligación de compensación automática ni modificación del equilibrio económico del contrato, salvo que contractualmente proceda por causas no imputables al Contratista, o Proveedor;

  1. Una vigencia mínima de cuando menos tres años contados a partir de la fecha de su celebración, y
  2. Que los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al Interesado contratante como resultado de cualquier controversia derivada de, o relacionada con, el subcontrato correspondiente.
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