Artículo 270. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer la obligación a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de notificar por escrito a las entidades contratantes en caso de que cualesquiera de sus subcontratistas pertenezcan a su mismo grupo de interés económico, estén bajo el control de sus accionistas o sean partes relacionadas de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores conforme a la legislación aplicable, en cuyo caso deberá igualmente transparentar los costos de los Contratistas que a su vez sean contratados por dichos subcontratistas.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 270 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XI - DE LOS SUBCONTRATOS Y CONTRATOS RELEVANTES