Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 269 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 269

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XI - DE LOS SUBCONTRATOS Y CONTRATOS RELEVANTES

Artículo 269. Los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores deberán dar prioridad, en la medida de lo posible, a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior, sean de nacionalidad mexicana y, dentro de estos, a aquellos que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas en términos de la legislación aplicable.

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