Artículo 269. Los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores deberán dar prioridad, en la medida de lo posible, a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior, sean de nacionalidad mexicana y, dentro de estos, a aquellos que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas en términos de la legislación aplicable.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 269 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XI - DE LOS SUBCONTRATOS Y CONTRATOS RELEVANTES
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