TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XI - DE LOS SUBCONTRATOS Y CONTRATOS RELEVANTES
Artículo 269. Los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores deberán dar prioridad, en la medida de lo posible, a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior, sean de nacionalidad mexicana y, dentro de estos, a aquellos que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas en términos de la legislación aplicable.