TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS
Artículo 83. El Comité de Análisis de Riesgos podrá coordinarse, cuando resulte necesario conforme a la naturaleza, complejidad o impacto del Proyecto, con las instancias competentes en materia ambiental, social, financiera, patrimonial, de seguridad, integridad financiera y demás ámbitos relacionados, a fin de fortalecer la gestión integral de riesgos y la adecuada protección de la Hacienda Pública Federal.
Dicha coordinación tendrá carácter técnico, complementario y no vinculante, y deberá realizarse dentro del ámbito de competencia de cada autoridad, evitando duplicidad de funciones, revisiones innecesarias o la generación de instancias adicionales de autorización previa.
La participación de otras autoridades o instancias especializadas no implicará sustitución de facultades legales, delegación de responsabilidades ni creación de nuevas cargas procedimentales que obstaculicen la ejecución de los Proyectos para el .
La coordinación interinstitucional deberá privilegiar la eficiencia operativa, la simplificación administrativa y la prevención de riesgos materiales relevantes, sin convertir el proceso de análisis en una secuencia de validaciones sucesivas o en una barrera burocrática adicional.