Transitorios
SEGUNDO.- El deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los dentro de los noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Transitorios
SEGUNDO.- El deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los dentro de los noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.