SEGUNDO.- El Consejo deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos dentro de los noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFLL]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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