Transitorios
TERCERO.- El Registro deberá iniciar operaciones al día siguiente de la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
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REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)
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TERCERO.- El Registro deberá iniciar operaciones al día siguiente de la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.