Reglamento [Reg_LFLL]

Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

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REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)

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Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría y al CONACULTA deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

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