Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 19

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 19.- En las inscripciones, que de las declaratorias de zonas se hagan en los Registros Públicos de los Institutos competentes, se anotarán:

I.- La ubicación y linderos de la zona;

II.- El área que abarque la poligonal de la zona;

Fracción reformada DOF 08-07-2015

III.- La relación de los monumentos y, en su caso, el nombre con que se les conozca, y

Fracción reformada DOF 08-07-2015

IV.- La identificación de los inmuebles que, sin ser considerados monumentos, se encuentren, en su caso, dentro de la poligonal de la zona.

Fracción adicionada DOF 08-07-2015

Ver artículo Markdown