Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 20.- En las inscripciones que de los comerciantes en monumentos y en bienes artísticos o históricos se hagan en los Registros Públicos de los Institutos competentes, se anotarán:

I.- El nombre, denominación o razón social;

II.- El domicilio;

III.- La cédula de causante;

IV.- El tipo de bienes que constituyen el objeto de sus operaciones;

V.- Los avisos a que se refiere el artículo 26 de la Ley;

VI.- Las plazas en las que opere;

VII.- El cambio de denominación o razón social; y

VII.- El traspaso, clausura o baja.

Ver artículo Markdown