Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 18

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 18.- En las inscripciones que de monumentos inmuebles o declaratorias respectivas se hagan en los Registros Público de las Institutos competentes, se anotarán:

I.- La procedencia del momento;

II.- La naturaleza del inmueble y, en su caso, nombre con que se conozca;

II.- La superficie, ubicación, lindero y descripción del monumento;

IV.- El nombre y domicilio del propietario o poseedor;

V.- Los actos traslativos de dominio, cuando éstos sean procedentes conforme a la Ley; y

VI.- El cambio de destino del inmueble, cuando se trate de propiedad federal.

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