Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 17

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 17.- En las inscripciones que de monumentos muebles o declaratorias respectivas se hagan en los registros públicos de los Institutos competentes, se anotarán:

I.- La naturaleza del monumento y, en su caso, el nombre con que se le conozca;

II.- La descripción del mueble y el lugar donde se encuentre;

III.- El nombre y domicilio del propietario o, en caso, de quien lo detente;

IV.- Los actos traslativos de dominio, cuando éstos sean procedentes de acuerdo con la Ley; y

V.- El cambio de destino del monumento, cuando se trate de propiedad federal.

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