ARTICULO 17.- En las inscripciones que de monumentos muebles o declaratorias respectivas se hagan en los registros públicos de los Institutos competentes, se anotarán:
I.- La naturaleza del monumento y, en su caso, el nombre con que se le conozca;
II.- La descripción del mueble y el lugar donde se encuentre;
III.- El nombre y domicilio del propietario o, en caso, de quien lo detente;
IV.- Los actos traslativos de dominio, cuando éstos sean procedentes de acuerdo con la Ley; y
V.- El cambio de destino del monumento, cuando se trate de propiedad federal.