Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 15

CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Primera - Medidas de apremio

Artículo 15.- El arresto administrativo hasta por treinta y seis horas previsto en la fracción III del artículo 25 de la Ley, se llevará a cabo cuando:

I. En más de una ocasión el proveedor no haya dado cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría;

II. Se realicen acciones violentas que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, que pongan en riesgo la integridad física o seguridad personal de los servidores públicos encargados de realizarlos o de cualquiera otra persona que intervenga en la diligencia correspondiente, a juicio de la autoridad emisora del acto;

III. El proveedor no comparezca o no desahogue algún requerimiento de información que por escrito solicite la Procuraduría, o documentación, relacionada con bienes, productos o servicios que afectan o puedan afectar la vida, salud, seguridad o economía del consumidor;

IV. El proveedor desacate la orden de suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35, fracción I de la Ley, sin que medie causa justificada acreditada ante la Procuraduría, y

V. Se obstaculicen o impidan las acciones de verificación de conformidad con el artículo 13 de la Ley, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, deberá solicitarse apoyo a la autoridad de seguridad pública local o federal competentes, para ejecutar el arresto.

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