Artículo 16.- La Procuraduría podrá imponer medidas precautorias con motivo del incumplimiento de las disposiciones de la Ley o de las normas oficiales mexicanas aplicables, en términos del artículo 25 BIS de la Ley. El acuerdo o el acta correspondiente en el que se imponga la medida precautoria deberá indicar la o las disposiciones que se consideren violadas o infringidas por el proveedor y los demás elementos pertinentes.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Segunda - Medidas precautorias
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
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