Artículo 11.- La inscripción al Directorio, se cancelará cuando la persona física o moral inscrita, deje de operar en la actividad declarada por más de un año.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO I - DEL OBJETO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LFPCCS
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