Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 12

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

Artículo 12.- La actualización del Directorio, podrá realizarse de oficio por el SNICS o bien a petición del interesado, para lo cual éste deberá presentar la documentación correspondiente que haga constar la información declarada bajo protesta de decir verdad.

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