Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 10

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

Artículo 10.- El Directorio será público y estará integrado con los siguientes datos:

I. Nombre de la persona física y/o razón social de la persona moral que se dedique al beneficio, producción, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercialización de semillas;

II. Inventario y capacidad de las instalaciones para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el interesado, y

III. Domicilio del interesado.

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