Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 122

CAPÍTULO XII - RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 122.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día de la notificación de la resolución que se recurra.

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