Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 120

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 120.- El SNICS podrá suspender o revocar los certificados, las aprobaciones y autorizaciones, cuando el interesado incumpla con las obligaciones contenidas en la Ley, así como las derivadas del presente Reglamento, previa substanciación del procedimiento administrativo de imposición de sanciones correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver artículo Markdown