Artículo 120.- El SNICS podrá suspender o revocar los certificados, las aprobaciones y autorizaciones, cuando el interesado incumpla con las obligaciones contenidas en la Ley, así como las derivadas del presente Reglamento, previa substanciación del procedimiento administrativo de imposición de sanciones correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 119 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 118 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 117 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 116 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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