Artículo 118.- A solicitud del interesado, una vez subsanada la causa que dio origen a la sanción y, en su caso, previo pago de la multa impuesta, el SNICS procederá al retiro de sellos mismo que será ejecutado en el término de cinco días hábiles a partir de la resolución respectiva y su ejecución será a través del personal comisionado, procediendo a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 117 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 119 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 116 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 120 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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