Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 118

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 118.- A solicitud del interesado, una vez subsanada la causa que dio origen a la sanción y, en su caso, previo pago de la multa impuesta, el SNICS procederá al retiro de sellos mismo que será ejecutado en el término de cinco días hábiles a partir de la resolución respectiva y su ejecución será a través del personal comisionado, procediendo a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver artículo Markdown