Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 119

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 119.- En los casos que mediante resolución se determine la imposición del decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de infracción, el destino de los bienes podrá ser:

a) La donación de los bienes, a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y a instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o

b) La destrucción de los mismos.

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