Artículo 121.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones del SNICS que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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CAPÍTULO XII - RECURSO DE REVISIÓN
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