Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 26

CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL SECTOR

Artículo 26.- El Sistema de Información se integrará al menos, con la información correspondiente a producción de semillas calificadas a nivel nacional y por especie. Dicha información se compone de los siguientes apartados:

I. Superficie inscrita en hectáreas;

II. Producción estimada en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;

III. Producción obtenida en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;

IV. Volúmenes de existencias de semilla o material de propagación a nivel nacional o en forma regional;

V. Difusión de precios de semilla por cultivo;

VI. Listado de Mantenedores autorizados;

VII. Listado de variedades vegetales factibles de calificación;

VIII. Listado de variedades vegetales protegidas bajo un título de obtentor;

IX. Listado de variedades vegetales evaluadas por su rendimiento biológico y económico, así como por su tolerancia a plagas y enfermedades, y

X. Listado de Organismos de Certificación autorizados.

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