Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 25

CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL SECTOR

Artículo 25.- La operación del quedará a cargo de la Secretaría Técnica del Sistema pudiéndose auxiliar de cualquier entidad pública o privada que coadyuve al desarrollo eficiente de esta operación.

El objeto del es conformar una red de información integrada por los sujetos descritos en el artículo 2 de la Ley, a efecto de contar con una base de datos interinstitucional que facilite la toma de decisiones por parte de la autoridad y permita el diseño de políticas públicas óptimas para el sector.

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