Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 29

CAPÍTULO V - DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

Artículo 29.- Para la ejecución del Programa Nacional de Semillas y los programas institucionales y específicos por región agrícola en la materia, el SNICS integrará programas anuales, con la participación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, que contendrán los aspectos administrativos y de operación correspondientes. Estos programas anuales, deberán ser congruentes con lo establecido por el Sistema Nacional de Semillas, y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto que deban incluirse en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, que la propia dependencia y entidades involucradas deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

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