Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 31

CAPÍTULO VI - DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Artículo 31.- Para determinar las prioridades que deberán ser establecidas en el Programa Nacional de Semillas, en materia de investigación, se considerarán los siguientes criterios:

I. Las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Los cultivos base de la dieta alimenticia nacional, así como de importancia económica, cultural, social, industrial y con potencial en la producción nacional y de exportación;

III. Los cultivos preferentes a nivel regional;

IV. La tolerancia a las plagas y enfermedades que afectan a un cultivo a nivel nacional e internacional;

V. Los factores que contribuyen al desarrollo de las cadenas productivas, conforme a sus demandas, y

VI. El fomento al registro de variedades vegetales en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y en su caso, al registro con fines de protección bajo el esquema de derechos del obtentor.

Ver artículo Markdown