Artículo 33.- Para solicitar la inscripción de una variedad vegetal al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, además de cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Ley, deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
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