Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 35

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 35.- La variedad vegetal deberá poseer una denominación que le permita ser identificada plenamente de otras. Dicha denominación deberá establecerse, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Ver artículo Markdown