CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
Artículo 37.- En caso de que el SNICS no disponga de la Guía de la especie de la variedad candidata al momento de presentación de la solicitud, el interesado deberá proponer la descripción varietal conforme a una metodología que permita su identificación varietal y diferenciación con las demás variedades conocidas.