Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 38

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 38.- En caso de tratarse de la inscripción de una variedad que requiera del uso repetido de otra, se deberá presentar la tanto de los progenitores, como de la variedad candidata conforme a la Guía emitida para la especie.

Para estos efectos se entenderá por progenitor al ascendiente en línea directa de una variedad vegetal, en especial los inmediatos, la madre y el padre.

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