Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 34

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 34

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección I - Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Artículo 34.- El solicitante deberá anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:

  1. Descripción de la variedad en cuestión conforme a la Guía expedida para la especie que corresponda;
  2. En caso de ser una variedad vegetal protegida conforme a lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales, debe contar con el consentimiento por escrito del titular del derecho a fin de inscribirla en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, y
  3. Información adicional a la , entre otra, estudios técnicos, análisis de calidad de semilla, pruebas bioquímicas y moleculares, fotografías, o cualquier otra que se considere necesaria y útil en la identificación y diferenciación de la variedad, reservándose el SNICS la utilización de dicha información en el dictamen de la variedad.
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