Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 32

CAPÍTULO VI - DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Artículo 32.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, realizará y promoverá, las actividades siguientes:

I. La investigación científica y tecnológica en materia de semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

II. La conservación, estudio y aprovechamiento de especies vegetales con potencial para la alimentación y la agricultura, y

III. La celebración de convenios con instituciones de enseñanza superior o de investigación, con el propósito de vincular sus programas de investigación en materia objeto de la Ley, a las demandas de las cadenas productivas; incrementar y fortalecer la capacidad nacional en materia de semillas a través de programas de capacitación y formación de cuadros profesionales.

Las actividades señaladas en el presente artículo deberán dirigir la investigación con base a la realización de proyectos encaminados hacia la competitividad nacional.

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