Artículo 3.- La Secretaría se coordinará con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para fortalecer la investigación, producción, calificación, conservación, abasto, uso y comercio de semillas.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO I - DEL OBJETO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
Artículo 2 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 4 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 1 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 5 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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