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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 2

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se entenderá por:

  1. : Proceso al que se someten las semillas, con el objeto de conservar o mejorar su calidad;
  2. : Medida de la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria de las semillas, conforme a lo establecido en la Ley;
  3. : Documento expedido por el obtentor, mantenedor o titular de una variedad en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales que ampara la identidad de la variedad vegetal para un volumen de semilla original determinado;
  4. : Proceso de producción de semilla categoría básica o registrada, mediante el cual una variedad vegetal conserva sus características distintivas de una generación a otra;
  5. : Informe técnico mediante el cual se especifican los caracteres pertinentes de la variedad vegetal, conforme a la guía específica, y que permite evaluar la identidad genética;
  6. : Relación de productores, obtentores y comercializadores de semillas, que contiene la información de personas físicas y morales que se dedican a la obtención de variedades vegetales, producción, almacenamiento, beneficio, distribución, exportación, importación y comercio de semillas;
  7. : La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
  8. : Personas morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y las Reglas a que se refiere la Ley;
  9. : Es el nacional e internacional del sector, que integra al menos datos y cifras en materia de semillas, , Mantenedores y variedades vegetales, el cual es operado por la Secretaría Técnica del Sistema;
  10. : Unidad integrada por el número de piezas o peso de materia prima factible de calificación;
  11. : Superficie continúa para producción de semilla que corresponde a una sola variedad vegetal de la misma categoría, y
  12. : Variedad vegetal cuya inscripción es solicitada al SNICS para su incorporación al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
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