Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 4

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

Artículo 4.- El SNICS integrará y mantendrá actualizado el Directorio para lo cual deberá incluir a las personas físicas o morales que se dediquen a la obtención de variedades vegetales, así como a la producción, almacenamiento, beneficio, distribución, exportación, importación y comercio de semillas.

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