Artículo 4.- El SNICS integrará y mantendrá actualizado el Directorio para lo cual deberá incluir a las personas físicas o morales que se dediquen a la obtención de variedades vegetales, así como a la producción, almacenamiento, beneficio, distribución, exportación, importación y comercio de semillas.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO I - DEL OBJETO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
Artículo 3 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 5 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 2 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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