Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 51

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

Artículo 51.- Las personas físicas o morales que solicitaron la aprobación del SNICS para actuar como Mantenedores deberán acreditar un examen técnico con calificación satisfactoria.

El examen técnico a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en una evaluación de conocimientos en materia de variedades vegetales y semillas. Dicho examen se aplicará al personal autorizado por el solicitante.

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