Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 52

CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores

Artículo 52.- La aprobación de Mantenedor tendrá una vigencia de dos años, la cual podrá renovarse por el mismo periodo, siempre y cuando se apruebe el examen técnico señalado en el artículo anterior.

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