Artículo 52.- La aprobación de Mantenedor tendrá una vigencia de dos años, la cual podrá renovarse por el mismo periodo, siempre y cuando se apruebe el examen técnico señalado en el artículo anterior.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - DE LOS CATÁLOGOS · Sección II - Del Catálogo de Mantenedores
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Misma sección
Artículo 51 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 53 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 50 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Misma sección
Artículo 54 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.